2. Blockchain en los registros de propiedad: ¿un nuevo medio para reproducir los procedimientos conocidos o una oportunidad para rediseñar los procedimientos legales?

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Los registros tradicionales, como por ejemplo, la base de datos de cualquier institución pública, almacenan la información en un solo repositorio desde la cual el administrador del sistema permite el acceso por los usuarios. Algunos usuarios pueden tener acceso a consultar ciertos datos (por ejemplo, cuando un usuario estudia los datos de una partida registral en línea), otros usuarios (por ejemplo los registradores públicos) podrán no solo consultar, sino también modificar los registros cuando realizan una nueva inscripción. La ventaja de este modelo es que el administrador de la base de datos tiene el control centralizado de la información. Una desventaja importante es su vulnerabilidad a fraudes informáticos o ataques cibernéticos. La calidad de la información en un registro centralizado, por otro lado, depende de que cada pieza de información sea verdadera y haya sido adecuadamente controlada, por ejemplo, que los documentos no sean falsificados o que no haya suplantación de identidades.

La tecnología de registros distribuidos que propone Blockchain crea una lista de registros en constante crecimiento, donde no hay un solo repositorio central, sino numerosas copias que se almacenan en múltiples “nodos”. Las transacciones o registros de datos se almacenan en “bloques” de información, donde cada bloque nuevo se amarra a un bloque que ha sido previamente sellado para crear una cadena de la historia aceptada. Para que la cadena sea segura, el algoritmo de la red asegura que cada transacción sea única e irrepetible. Una vez que el bloque está sellado y vinculado al anterior, no se puede cambiar, modificar ni eliminar. La permanente conciliación de los datos entre los nodos hace que la “cadena de bloques de información” sea inalterable. No es posible modificar fraudulentamente un bloque de información porque los distintos nodos rechazarían la transacción. La vulnerabilidad a los ataques cibernéticos es radicalmente menor porque para ser exitoso, el ataque tendría que darse simultáneamente sobre muchos nodos, lo cual es prácticamente imposible. Pero la tecnología blockchain ofrece ventajas adicionales sobre la calidad de la información: i) el procedimiento a través del cual se configura un acto jurídico puede convertirse en un flujo secuencial de acciones que describe, paso a paso, la actuación de cada participante. Este “contrato inteligente” se expresa en código informático que se aloja en blockchain; ii) toda persona requerida para ejecutar su parte del contrato debe tener una clave digital y validar su identidad.

Entonces, surgen varias preguntas:

1. ¿Al emplear la tecnología blockchain se debería replicar los procesos y procedimientos tal y como existen en la actualidad?, ¿o se justificaría simplificarlos?.

2. En vez de escribir los datos de la transacción (p.e. los datos de los intervinientes o los datos del predio) ¿no se debería usar datos que ya han sido validados por las autoridades?. Por ejemplo, los nombres y estado civil de los intervinientes podrían ser proporcionados directamente por RENIEC, y los datos del predio y las inscripciones relevantes podrían provenir de SUNARP).

3. ¿Qué otras oportunidades de simplificación se podría aprovechar y qué modificaciones al sistema legal se requerirían?

La tecnología de registros distribuidos que propone Blockchain crea una lista de registros en constante crecimiento, donde no hay un solo repositorio central, sino numerosas copias que se almacenan en múltiples “nodos”. Las transacciones o registros de datos se almacenan en “bloques” de información, donde cada bloque nuevo se amarra a un bloque que ha sido previamente sellado para crear una cadena de la historia aceptada. Para que la cadena sea segura, el algoritmo de la red asegura que cada transacción sea única e irrepetible. Una vez que el bloque está sellado y vinculado al anterior, no se puede cambiar, modificar ni eliminar. La permanente conciliación de los datos entre los nodos hace que la “cadena de bloques de información” sea inalterable. No es posible modificar fraudulentamente un bloque de información porque los distintos nodos rechazarían la transacción. La vulnerabilidad a los ataques cibernéticos es radicalmente menor porque para ser exitoso, el ataque tendría que darse simultáneamente sobre muchos nodos, lo cual es prácticamente imposible. Pero la tecnología blockchain ofrece ventajas adicionales sobre la calidad de la información: i) el procedimiento a través del cual se configura un acto jurídico puede convertirse en un flujo secuencial de acciones que describe, paso a paso, la actuación de cada participante. Este “contrato inteligente” se expresa en código informático que se aloja en blockchain; ii) toda persona requerida para ejecutar su parte del contrato debe tener una clave digital y validar su identidad.

Entonces, surgen varias preguntas:

1. ¿Al emplear la tecnología blockchain se debería replicar los procesos y procedimientos tal y como existen en la actualidad?, ¿o se justificaría simplificarlos?.

2. En vez de escribir los datos de la transacción (p.e. los datos de los intervinientes o los datos del predio) ¿no se debería usar datos que ya han sido validados por las autoridades?. Por ejemplo, los nombres y estado civil de los intervinientes podrían ser proporcionados directamente por RENIEC, y los datos del predio y las inscripciones relevantes podrían provenir de SUNARP).

3. ¿Qué otras oportunidades de simplificación se podría aprovechar y qué modificaciones al sistema legal se requerirían?

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