“Contratos Inteligentes”  (“Smart Contracts”)

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Extracto de “Enfoques híbridos para contratos inteligentes en la administracción de tierras: lecciones de tres pruebas de concepto de Blockchain”

Extracto de “Hybrid Approaches for Smart Contracts in Land Administration: Lessons from Three Blockchain Proofs-of-Concept”

Bennett, R.; Miller, T.; Pickering, M.; Kara, A.-K. Hybrid Approaches for Smart Contracts in Land Administration: Lessons from Three Blockchain Proofs-of-Concept. Land 2021, 10, 220. https://doi.org/ 10.3390/land10020220

Es necesario proporcionar una visión general contemporánea sobre los contratos inteligentes en términos de teoría y aplicación. Una primera definición es distinguir los contratos inteligentes de la tecnología blockchain. Blockchain es un mecanismo que permite almacenar, validar y visualizar los datos de un contrato inteligente.

 Los antecedentes (presentados en las secciones previas del documento original) premiten comprender mejor las pruebas de concepto de los contratos inteligentes desarrollados en Suecia, Australia y Canadá. Los “contratos” son acuerdos que pueden ser ejecutados por ley. Generalmente, son documentos legalmente vinculantes (aunque se admite que puedan formularse verbalmente), acordados por al menos dos partes, que prescriben los derechos y deberes de las partes involucradas. La descripción de sus elementos constitutivos pueden variar, sin embargo, generalmente, se considera que los contratos requieren una oferta, aceptación, la intención de crear relaciones jurídicas, la prestación (o valor), la capacidad legal de las partes  y el  consentimiento.

Traduciendo de Hemmo, “... los contratos permiten la actividad colaborativa organizada y se utilizan para realizar actividades económicas”. Esta visión permite apreciar que el mecanismo de contratación es positivo y procesable, en comparación con la perspectiva común de que los contratos están diseñados principalmente para administrar el riesgo y la exposición, lo que resulta en la limitación de la actividad comercial.

El concepto de “contrato inteligente” surgió en la década de 1990, como una respuesta al impacto y las consecuencias de la evolución de las tecnologías de la información en los contratos, los negocios y la práctica legal. Si bien alcanzar un acuerdo sobre el alcance del concepto de "contrato inteligente" se ha vuelto más difícil debido a su empleo por cada vez más dominios del conocimiento, la definición de Szabo del concepto sigue siendo prominente. Para Szabo el contrato inteligente constituye “un conjunto de promesas, especificadas en forma digital, que incluye los protocolos dentro de los cuales las partes cumplen estas promesas”. De esta manera anticipó la conversión de los contratos plasmados en papel, sus elementos y procesos manuales asociados, en contratos digitales autoejecutables.

Es decir, el concepto de contrato inteligente ve las declaraciones "si p, entonces, q" de los contratos legales convencionales, encajando cómodamente con las construcciones utilizadas en la programación de computadoras: los acuerdos legales podrían traducirse y ejecutarse como código de computadora. Esto podría incluir todos los elementos constitutivos esenciales y las cláusulas específicas de un contrato. Esta automatización abre la oportunidad para la digitalización de los flujos de trabajo y que algunas acciones contractuales que antes requerían la acción o participación humana, puedan ser completadas por las computadoras. A su vez facilita que se lleven a cabo transacciones entre partes que se encuentran geográficamente muy distantes e incluso entre partes que son socialmente dispares (es decir, que no confían entre sí) .

 Tomando esta definición amplia, los contratos inteligentes ya estaban practicándose en la década de 1990. Szabo, por ejemplo, mencionó que las máquinas expendedoras operan con un contrato implícito: se cambia un dólar por una lata de refresco. Años después, las partes ahora firman acuerdos digitales de manera rutinaria con proveedores de servicios en línea como Netflix, Apple y Google, aprobando el débito de cuentas, a cambio del uso de un activo. Si una parte no cumple con los términos del contrato (por ejemplo, no paga la suscripción), su cuenta en línea y el acceso al activo pueden suspenderse automáticamente. Cabe señalar que estos ejemplos no son precisamente transacciones "sin confianza".

Requieren que los usuarios confíen inherentemente en que los proveedores de servicios en línea cumplirán con sus compromisos, ya que todos requieren pagos por adelantado. Es decir, los consumidores deben confiar en proveedores de servicios como Netflix para proporcionar la película cuando pagan por adelantado. Esto significa que es una relación de confianza asimétrica. Netflix dice que tiene "Ben Hur" y el consumidor "espera" que se le proporcione después del pago. Netflix obtiene una validación del consumidor a través de un proveedor de crédito (por ejemplo, Mastercard), pero el consumidor no tiene forma de validar a Netflix. Continuando con la analogía, una verdadera transacción "sin confianza" sería una donde el consumidor realmente puede constatar en una cadena de bloques independiente que Netflix verdaderamente "posee" los derechos de "Ben Hur", y se registra un intercambio en la cadena de bloques, lo que otorga el  acceso a la película.

 En cualquier caso, mientras que el concepto e implementación de "contratos inteligentes" se produjo décadas atrás, para algunas de sus aplicaciones, las limitaciones tecnológicas (entre las de carácter más institucional) obstaculizaron la implementación escalonada y descentralizada. El desafío técnico que tardó en resolverse fue la creación de acuerdos públicos y descentralizados, en los que se pueda verificar el orden preciso en el que se van produciendo una serie de transacciones digitales.

 En 2008 hace su aparición la moneda bitcoin de Satoshi Nakamoto, respaldada por la tecnología blockchain que resuelve el problema del orden de transacción y, por lo tanto, allanó el camino para acuerdos públicos descentralizados y verificables en línea. Las tecnologías blockchain permitieron a las partes que no confiaban entre sí, registrar y ejecutar acuerdos, en una red distribuida peer to peer (de punto a punto o entre pares), sin la necesidad de un intermediario de confianza. De esta manera, el término “contratos inteligentes” se puede distinguir del término “blockchain”: el primero, inicialmente concebido en 1997, es anterior al segundo en 11 años. En pocas palabras, la combinación de la tecnología blockchain y los conceptos de contratos inteligentes permitió una nueva forma de transacciones transparentes "sin necesidad de confianza".

 Se produce así el surgimiento de las principales plataformas de desarrollo de blockchain, incluidas Ethereum e Hyperledger, y en consecuencia, el concepto de contrato inteligente experimentó un resurgimiento en la atención de los desarrolladores, aunque aún con aplicaciones de escala más limitada. Esencialmente, los contratos inteligentes toman la forma de códigos computacionales, que residen en la cadena de bloques, y estos códigos se pueden usar para verificar y hacer cumplir automáticamente los contratos, digitalmente, sin autorización central.

 Poniendo en práctica la descripción anterior, la Tabla 1 revela la situación actual de la implementación real de los contratos inteligentes en comparación con los contratos convencionales. Varias características son dignas de mención. En primer lugar, en la situación del contrato inteligente, el contrato, incluidos los términos específicos del acuerdo, se ha convertido en código informático. Esta es la característica clave que permite la ejecución posterior de muchos de los términos del contrato y que las tareas se puedan lograr a través de procesos automatizados. Estos procesos pueden incluir la transferencia de un título de propiedad, el pago automatizado de derechos o tarifas, o el pago de créditos para cubrir cuentas de un depósito en garantía.

 

Tabla 1. Comparación de contratos tradicionales con contratos inteligentes

 

En segundo lugar, en términos de identidad y consentimiento, las firmas digitales, que utilizan criptografía asimétrica que se remonta a la década de 1970, son fundamentales para los contratos inteligentes. Todas las transacciones conectadas a un contrato inteligente deben estar firmadas. La integridad del sistema sube o baja según el nivel de confianza que la red tiene sobre cada una de las partes del contrato. En esencia, este es el verdadero razonamiento del principio de especialidad en los sistemas de registro convencionales.

 Toda persona requerida para ejecutar su parte del contrato debe tener una clave digital. Los desafíos para los arquitectos de una red de contratos inteligentes son equilibrar la relativa simplicidad de una autoridad central que emite credenciales frente a los desafíos de la identidad autónoma y la gestión de claves por parte de los usuarios. La administración de claves es ciertamente un tema no trivial, pero ya han surgido marcos para la validación a través de múltiples firmas y modelos de custodia que enfrentan las preocupaciones tanto de seguridad como para facilitar la adopción por parte del consumidor.

En tercer lugar, en términos de resolución de disputas, anulación, pagos y fideicomisos, se puede ver que estas tareas están en gran parte automatizadas, programadas como flujos de trabajo y, por lo tanto, eliminan la necesidad de una toma de decisiones y acciones de terceros confiables en la solución de contrato inteligente.

(Traducción de Victor Endo y Guillermo Robilliard con autorización de los autores)

 

 

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Tabla 1. Comparación de contratos tradicionales con contratos inteligentes

 

En segundo lugar, en términos de identidad y consentimiento, las firmas digitales, que utilizan criptografía asimétrica que se remonta a la década de 1970, son fundamentales para los contratos inteligentes. Todas las transacciones conectadas a un contrato inteligente deben estar firmadas. La integridad del sistema sube o baja según el nivel de confianza que la red tiene sobre cada una de las partes del contrato. En esencia, este es el verdadero razonamiento del principio de especialidad en los sistemas de registro convencionales.

 Toda persona requerida para ejecutar su parte del contrato debe tener una clave digital. Los desafíos para los arquitectos de una red de contratos inteligentes son equilibrar la relativa simplicidad de una autoridad central que emite credenciales frente a los desafíos de la identidad autónoma y la gestión de claves por parte de los usuarios. La administración de claves es ciertamente un tema no trivial, pero ya han surgido marcos para la validación a través de múltiples firmas y modelos de custodia que enfrentan las preocupaciones tanto de seguridad como para facilitar la adopción por parte del consumidor.

En tercer lugar, en términos de resolución de disputas, anulación, pagos y fideicomisos, se puede ver que estas tareas están en gran parte automatizadas, programadas como flujos de trabajo y, por lo tanto, eliminan la necesidad de una toma de decisiones y acciones de terceros confiables en la solución de contrato inteligente.

(Traducción de Victor Endo y Guillermo Robilliard con autorización de los autores)

 

 

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