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4. Registro, blockchain y la función notarial

El notario es el profesional de derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren. Para ello, formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. La intervención notarial confiere fecha cierta a los actos.

En el procedimiento tradicional, la persona debe acudir presencialmente a la oficina de la Notaría, esperar su turno de atención, presentar los documentos respectivos y, luego de una evaluación formal, se inicia el proceso de elaboración de la Escritura Pública. La usuaria deberá esperar algunos días a que se termine de confeccionar el documento y visitar nuevamente la Notaría para, previa acreditación de su identidad y verificación de su capacidad, firmarla. El Notario tendrá que tomar las firmas de las otras partes intervinientes (que deberán visitar la Notaría y acreditar su identidad y legitimidad para obrar). Concluida la toma de firmas de las partes intervinientes, el Notario deberá realizar los controles necesarios para completar el proceso insertando sus firmas y sellos respectivos.

El prototipo de solución Blockchain propuesto, se desenvuelve en un entorno digital con mecanismos de seguridad integrados, por lo que algunos de los pasos contemplados en los procesos analógicos carecerían de sentido. Nótese que en un entorno digital, pasar de un actor a otro no requiere transportarse físicamente llevando documentos, sino "subir" documentos escaneados y pulsar un comando en la aplicación que "envía" el "expediente" al siguiente actor del contrato inteligente. Esto permite simplificar la secuencia de pasos. Por ejemplo, la persona solicitante que inicia el trámite dentro del entorno blockchain le pide al Banco que confirme que la deuda ha sido pagada. El Banco recibe la “solicitud” y, tras verificar en sus sistemas administrativos, envía digitalmente la constancia de pago y designa a quien ejercerá la representación legal del Banco. Estos datos se incorporan al bloque de datos que configuran la “solicitud”. Luego, la solicitante escoge al notario de su preferencia de una lista de notarios que han aceptado ofrecer sus servicios por este canal. A través de la aplicación, el notario recibe la solicitud con la documentación sustentatoria de la transacción (en el caso de levantamiento de hipoteca, la liquidación de deuda emitida por el Banco). Luego de verificar la solicitud, el Notario prepara, conforme a sus protocolos de actuación, la respectiva Escritura Pública.

En lugar de recibir la visita del representante legal del Banco para “tomarle la firma”, el prototipo propone que el Notario envíe la Escritura al representante del Banco para éste, luego de expresar su consentimiento envíe lo actuado al Registro. Aquí es donde aparece una diferencia: en el sistema analógico tradicional, se exige que todas las partes hayan expresado su consentimiento y colocado sus firmas antes que el Notario pueda completar la Escritura Pública. Un sistema blockchain incluye mecanismos que permiten garantizar la identidad de las partes intervinientes. Además, la inalterabilidad de los datos permite confiar que los documentos que se incorporan al bloque de información no pueden ser modificados. ¿Es necesario entonces que la Escritura regrese al Notario antes que llegue al Registro?, ¿o es admisible prescindir de un paso que no agrega valor o información adicional?

Como todo proceso de eficiencia y concentración, el tráfico de servicios prefiere por aquellos elementos sustanciales y necesarios de la operación (Bullard 2018; s/p). Esto parecería cuestionarnos si es que ciertas características de la función y atención notarial ameritan ser revisadas. Pero, analicemos a profundidad, ¿qué actividades se estarían reduciendo?, ¿de ser así, produce un efecto negativo al sistema?, ¿están quitándole eficacia a la autenticación.

Estas preguntas deben estar presentes al momento de debatir las siguientes cuestiones:

1. La función notarial fue diseñada para ser ejercida de manera presencial. En este encuentro el Notario puede realizar su deber de informar a las partes sobre sus derechos y aconsejar sobre la responsabilidad que asumen. Esta función no estaría cubierta por el prototipo blockchain propuesto. ¿Esta función de consejo es relevante en todas las transacciones?, ¿es posible incluir algún mecanismo de información a los intervinientes como parte del sistema?

2. El notario verifica la identidad de las partes que acuden a él de manera presencial. ¿la tecnología blockchain y otras tecnologías cubren esta función? ¿Qué ventajas y desventajas o vulnerabilidades presentaría la verificación remota de identidad?

3. El notario verifica la capacidad de las partes. ¿Esta solo se puede dar de manera presencial? O ¿Es posible pensar en otras formas no presenciales de verificar capacidad?

4. Los principios de “matricidad” y “protocolo” de las actuaciones notariales exigen que el notario retenga y custodie los documentos originales que ha autorizado mediante una colección encuadernada, de manera que sólo sus copias auténticas operan en el tráfico y en el proceso. Estos principios y normas, ¿se justifican en un entorno blockchain?